La Audiencia Provincial de Lleida mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2017 confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Número 1 de Lleida en virtud de la cual se declara en favor de nuestro cliente la nulidad de pleno derecho de las órdenes de compra de acciones de la entidad demandada, de fechas 1/07/2011 y 01/08/2011 por importe nominal de 5.000 euros. y condena a la entidad BANKIA a que restituya los 5.000 euros invertidos en la compra de acciones litigiosas. El procedimiento fue llevado por la abogada especialista en derecho bancario, Dª Mª José Horcajada.