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Pago de alimentos en especie: ¿ Cabe esta posibilidad en el Código Civil?

En caso de separación o divorcio con hijos menores la pensión de alimentos suele abonarse pagando una pensión, una cuantía económica mensual a ingresar normalmente del 1 al 5 de cada mes, pero ¿ Cabe abonar los alimentos para los hijos menores en especie? Según el art 149 del Código Civil cabría excepcionalmente esta posibilidad al permitir optar por recibir o mantener en la propia casa al que tiene derecho a la pensión en lugar de abonar ésta. De todos modos entendemos que esta posibilidad no cabría en caso de guarda y custodia monoparental.

Si ha pensado en divorciarse consulte con un abogado/a especialista en divorcios.

M.José Horcajada

Abogada especialista en derecho de familia y matrimonial, con despacho en Lleida ciudad y ejercicio en toda España.

Mediadora familiar

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