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Reagrupación familiar: Concepto, Normativa, Reagrupante y Reagrupados

Nuestra sociedad cada vez es más plural, y ello motiva que cada día acudan a nuestro despacho personas estranjeras preguntando de qué manera pueden residir legalmente en España sus familiares, por lo que pasamos a explicar qué es la reagrupación familiar, qué normativa se le aplica, qué personas pueden solicitar la reagrupación y quiénes pueden ser reagrupados.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La Reagrupación Familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes legalmente en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar recogido en el artículo 16 de la LOEX.

 

¿Qué normativa se aplica?

1.    Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.       

2.    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).

3.    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (artículos del 52 al 58).

 

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

La solicitud debe hacerla el miembro de la familia que se encuentre en España una vez que tenga una tarjeta renovada, es decir, haya residido legalmente durante un año y tenga autorización para residir otro.

 

¿A qué familiares se puede reagrupar?

Según los artículos 17 de la LOEX y 53 del RD 577/2011, el extranjero tiene derecho reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

§  Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos. Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o 
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

§  Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

§  Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

§  Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

 

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

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