La Reagrupación Familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes legalmente en España veamos a continuación qué requisitos se requieren para ser reagrupado.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder ser reagrupado?
§ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
§ No encontrarse irregularmente en territorio español.
§ Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
§ No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
§ Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
§ No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
§ No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
§ Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
§ Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Las cuantías mínimas son las siguientes:
o Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Este año 2017 asciende a 799 euros.
o Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir ,en este año 2017 se sumarían 266 euros.
§ Disponer de vivienda adecuada.
§ El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
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