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Nuevo Reglamento del seguro obligatorio de automóviles

El Consejo de Ministros ha aprobado el Decreto, que sustituye al vigente desde 2001, tras la importantes modificaciones que la Ley de 11 de julio de 2007 introdujo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que, entre otras novedades, elevó a setenta millones de euros la indemnización por daños personales y a quince millones de euros la indemnización por daños materiales y siniestro.

Los objetivos de esta nueva normativa son mejorar la protección económica de los perjudicados en
accidentes de circulación, a través del seguro obligatorio, haciendo su cobertura prácticamente ilimitada, y la simplificación en la tramitación de los siniestros y en los aspectos referidos al pago de indemnización.
Entre las principales novedades cabe destacar las siguientes:

- Mejora en la definición de los vehículos a motor obligados a suscribir el seguro obligatorio y de responsabilidad civil en circulación: se considera que son todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. También se mejora la determinación de los accidentes que están cubiertos por este seguro obligatorio, así como las exclusiones, vinculadas a actividades agrícolas, industriales o de servicios en recintos cerrados propios de dichas actividades y cuyos siniestros quedarían cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil de la explotación que suscriban.

- Mayores coberturas. El nuevo Reglamento establece que, cuando concurran daños a las personas (con un límite en la indemnización de setenta millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de quince millones de euros) y la indemnización de los daños supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños. De esta forma, se logra que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada y se supera así la práctica del sistema de aseguramiento doble: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.

- Agilización en la tramitación de los siniestros y en determinados aspectos referidos al pago de la indemnización. La entidad aseguradora, cuando no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificar los daños por causas que no les sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando, su compromiso de realizar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria y ha de informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique.

- Actualización y simplificación de la consulta en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Este fichero tiene por finalidad, además del control del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente. Se simplifica la consulta al fichero, eliminándose la aportación, que hasta ahora se exigía, de la copia del Documento Nacional de Identidad o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.

Por último, el nuevo Reglamento establece que para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados. Sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.

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