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Fiscalidad de las transmisiones entre cónyuges en caso de separación o divorcio en Cataluña


Actualmente la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados establece que en caso de divorcio, en el régimen de gananciales, las transmisiones entre los cónyuges se encuentran exentas de tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales. Aunque la ley no dice nada respecto el régimen de separación de bienes, que es el que rige en Cataluña, hasta ahora la Generalitat ha aplicado la exención por analogía.
Aun así, la Generalitat ha recurrido ante el TSJC y ante el TS alegando que ya no aplicará la exención del impuesto dado que la ley no dice nada del régimen de separación de bienes. El Tribunal Supremo les ha dado la razón, puesto que es cierto que la Ley General Tributaria no habla del régimen de separaciones y, por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2010, la Generalitat cobra la transmisión del patrimonio entre cónyugues por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Así pues, en este aspecto Cataluña se encuentra en una situación de desventaja respecto España, dado que en los divorcios que se compensen con patrimonio los catalanes tenemos que pagar el 7%, cuando en el resto d’España esto no es así.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley para que en los divorcios catalanes que entre los cónyuges se compensen con patrimonio también se aplique la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no obstante en Cataluña rija el régimen de separación de bienes.










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