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El régimen económico matrimonial y la guarda y custodia de los hijos en el nuevo libro de familia del Código Civil Catalán.


El libro segundo del Código Civil Catalán, relativo a la persona y a la familia, entrará en vigor el 1 de enero de 2011. Con su aprobación se rompe con el derecho familiar tradicional de Cataluña puesto que, si bien se mantiene el régimen de separación de bienes como régimen económico matrimonial por defecto, el nuevo libro introduce la guarda y custodia compartida de los hijos en las situaciones de ruptura de la convivencia.
Hasta ahora la ley catalana permitía que fueran los conyúges los que decidieran libremente la forma de compartir sus bienes, y sólo en el supuesto de que no lo hicieran y uno de los conyúges hubiese trabajado para la casa o para el otro, la ley reconocia a este conyúge el derecho a una compensación patrimonial en el momento de la disolución del matrimonio. Con la aprobación del nuevo libro de familia, la cantidad máxima de esta compensación quedará limitada a la cuarta parte de las ganancias obtenidas por el otro.
Pero sin duda, la novedad más importante que introduce el nuevo libro es la relativa a la guarda y custodia. En este sentido, el nuevo libro establece la guarda y custodia compartida de los hijos cuando se produzca la ruptura de la convivencia, para los supuestos en que las soluciones consensuadas por los conyúges fallen. Así pues, el legislador catalán pretende que las responsabilidades de los progenitores respeto los hijos mantengan el carácter compartido y que, dentro de lo posible, se ejerzan conjuntamente.
En en cuanto al ejercicio de la guarda de los hijos en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, la ley establece que tendrá que ser fijada por el juez atendiendo al “carácter conjunto de las responsabilidades parentales”; con esta frase el legislador tiene como objetivo conseguir todo tipo de repartos para qué los dos progenitores puedan crear y educar a sus hijos menores.


Mª José Horcajada
Abogado titular de Bufet Horcajada

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