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Administradores judiciales y consursales: responsabilidad por deudas

Con la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aparece la figura del administrador concursal, la cual es una grande desconocida en la práctica judicial española.
El administrador actúa bajo el mandato judicial y su función es la de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones de asistencia o vigilancia en la gestión de estos bienes. Suele tratarse de profesionales titulados superiores con una habilidad reconocida para la gestión de patrimonios.
Así pues, el administrador concursal se tiene que entender como un auxiliar del juez para regir unos intereses, bienes o entes jurídicos, con el fin de vigilar, controlar e intervenir en los actos de tráfico mercantil, para luego proceder a rendir cuentas ante este de forma periódica así como informar de su resultado final. La especulación u obtención de rendimientos irregulares que pudieran conducir a un riesgo negligente de mala gestión, comportará la destitución del mismo y la exigencia de responsabilidades conforme a Derecho.
Respecto la responsabilidad que adquiere esta figura, dentro del procedimiento concursal, tenemos que decir que la Ley concursal establece dos tipos de acciones. En primer lugar, que los administradores concursales responderán frente el deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Por otro lado, se establece la acción individual por intereses directos, que supone la responsabilidad individual por actos que puedan lesionar directamente los intereses del deudor, acreedores o terceros por actos u omisiones en la realización de su función.
La diferenciación entre estas dos acciones, radica en el hecho de que el plazo de prescripción de la primera es más amplio puesto que defiende intereses que afectan a una pluralidad de interesados.

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