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La custodia compartida.



Debemos partir de la idea de que la custodia compartida se enmarca en la patria potestad, la cual se tiene que ejercer siempre en beneficio de los hijos menores y comprende un conjunto de derechos y deberes de los progenitores tanto de contenido personal, como patrimonial. Sin embargo, en muchos países no se establece la diferenciación que existe en nuestro ordenamiento jurídico entre patria potestad y custodia. De hecho, la custodia compartida entendida de igual forma en que lo hace nuestro ordenamiento jurídico sólo aparece prevista legalmente en cinco países de la Unión Europea, que son: Francia, Italia, Belgica, Inglaterra y la República Checa. Por tanto, en el resto de Europa, donde no se establece esta diferenciación, el progenitor que tiene la custodia es el que asume en exclusiva la responsabilidad sobre el menor y, en consecuencia, tiene la facultad de poder decidir sobre cualquier aspecto de la vida de su hijo, excluyendo al otro progenitor.
Sin embargo, una vez establecida la diferenciación entre custodia y patria potestad existente en nuestro ordenamiento jurídico, tenemos que tener en cuenta que se pueden apreciar diferencias en la regulación de esta figura entre las diferentes Comunidades Autónomas de España, dependiendo de si estas tienen un derecho civil propio o no.
En este sentido, en Comunidades con derecho civil propio, como Cataluña o Aragón, se puede solicitar la custodia compartida, lo cual permite que el padre y la madre se puedan ocupar conjuntamente de los hijos atendiendo al tiempo y a los recursos de cada cual. Otras comunidades, como Valencia o Navarra, probablemente aprueben próximamente leyes que primen esta posibilidad frente a la de otorgar la custodia a uno solo de los progenitores. En cambio, en el resto de comunidades se hace más díficil obtener la custodia compartida, aunque la tendencia es que esta se generalice. De hecho, el Senado aprobó una moción en la que insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales pertinentes para que, en los procesos de separación o divorcio, prime la custodia compartida. Así pues, poco a poco, la implantación de esta figura en la mayoría de comunidades implica un cambio de mentalidad y actitud de la sociedad, pues supone que la ruptura de una pareja comporte la toma de decisiones de la vida de los hijos de forma conjunta. Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta figura presenta ventajas e inconvenientes respeto la cura de los hijos puesto que, por un lado, supone que el menor no se vea obligado a vivir con uno de los dos progenitores y ver en ocasiones puntuales al otro; pero, por otro lado, esta medida puede desorientar al menor, al tener que vivir en domicilios diferentes cada temporada.
Departamento de Derecho matrimonial Bufet Horcajada

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