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Actualización conforme al IPC de pensiones de alimentos, alquileres, salarios entre otros supuestos

El aumento del IPC.

Hoy, día 14 de enero de 2010, se ha publicado el aumento del IPC, el cual ha sufrido una variación acumulada de siete décimas a nivel estatal dando lugar a una variación interanual del 3,0%. Así pues, al finalizar el año, la tasa interanual del IPC se sitúa en un 3,0%, convirtiéndose así en la tasa más alta desde octubre de 2008. Por Comunidades Autónomas, Cataluña ha sufrido un aumento anual de cinco décimas.

El índice de Precios de Consumo (IPC) se obtiene del consumo que las familias hacen del conjunto de bienes y servicios. Es decir, el consumo realizado por las familias de cada bien o servicio es el que determina la importancia que tiene cada uno de ellos en el cálculo del IPC. Durante el año 2010, los grupos de bienes o servicios que más han visto aumentado su consumo y que, por tanto, más han influido en este aumento de la tasa anual son: el transporte, las bebidas alcohólicas y el tabaco, así como la vivienda y la alimentación y bebidas no alcohólicas. Así pues, la variación del IPC se lleva a cabo tomando como base el consumo que han realizado las familias durante el año y, por tanto, su aumento supone un encarecimiento del nivel de vida dado que tiene como consecuencia directa el aumento de los precios.

En consecuencia, debemos tener en cuenta que la variación del IPC supone la actualización de las rentas; es decir, de las pensiones, alquileres o salarios. En este sentido, las pensiones se actualizan de forma anual tomando como referencia la inflación del mes de noviembre. En la actualización de los salarios también se tiene en cuenta la inflación, no obstante cada sector se rige por su convenio específico el cual dicta la cantidad de la actualización y cómo se debe realizar. También se actualiza el Salario Mínimo Interprofesional tomando como referencia el IPC y otros datos como la productividad media nacional o la coyuntura económica general. Los arrendamientos, en cambio, se pueden actualizar cada doce meses en la fecha en que cumpla un año de vigencia el contrato de arrendamiento aplicando la variación porcentual del IPC.

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