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Revisión de sentencias como consecuencia del nuevo Código Penal

Como consecuencia de las modificaciones derivadas de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, entre las cuales encontramos la modificación de las penas, se va a producir la revisión de miles de sentencias que se ven afectadas por dicho reforma.
Así pues, la reforma del Código Penal ha dado lugar a que en los juzgados españoles se revisen miles de sentencias como consecuencia de la aplicación de uno de los principios básicos del Derecho Penal consistente en la aplicación retroactiva de las normas sustantivas más favorables al reo. Por este motivo, la LO 5/2010 establece en su Disposición Transitoria Segunda la posibilidad de revisar aquellas sentencias firmes, en las que el penado esté cumpliendo la pena, cuando el nuevo texto sea más beneficioso para el condenado.
Entre los delitos en los cuales será posible instar esta revisión encontramos los delitos contra la seguridad vial, dado que la nueva norma establece que únicamente se debe imponer una pena junto con la retirada del carnet de conducir, es decir, o multa o bien trabajos en beneficio de la comunidad. No como hasta ahora que en los casos en los que no se optaba por la prisión era obligatorio castigar con las dos penas.
Por tanto, como consecuencia de la reforma del Código Penal los condenados por delitos contra la seguridad vial pueden solicitar que se suprima una de las penas impuestas siempre que no se haya cumplido, ya sea los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa, no en cambio la retirada del carnet de conducir.

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Sección Derecho Penal

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