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La responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone obligaciones tanto al empresario como al trabajador para garantitzar la seguridad y salud en el trabajo. Es por este motivo que los dos sujetos seran responsables cuando sus actos u omisiones impliquen el incumplimiento de la normativa. En este sentido, la obligación empresarial consiste en poner todos los medios necesarios para que no se produzcan daños. En consecuencia, el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidad. Veamos pues, en que puede consistir dicha responsabilidad.
En principio, el incumplimiento por parte del empresario generará responsabilidad administrativa; la sanción de la cual consistirá en una multa. Esta no es la única responsabilidad en que puede incurrir el empresario como consecuencia del incumplimiento de la normativa en el orden social.
Así pues, el empresario puede incurrir en varios tipos penales al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; cómo por ejemplo, el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, o bien delitos y faltas de lesiones o incluso el homicidio.
Por otro lado, el empresario puede quedar sujeto a responsabilidad civil. Surgirá la responsabilidad civil derivada de la penal por la comisión de un delito o falta cuando de los actos u omisiones del empresario se deriven perjuicios para un tercero. Pero, el empresario también puede quedar sujeto a responsabilidad civil contractual, la cual aparecerá cuando el empresario cause daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad es compatible con cualquier otra responsabilidad del empresario.
Finalmente, se debe hacer mención a los recargos en las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Estos tienen como objetivo mejorar las prestaciones de la Seguridad Social mediante el recargo de estas en un porcentaje que será abonado por el empresario que haya infringido una norma de seguridad, siempre que dicha infracción haya sido determinante del accidente. Estos recargos son compatibles tanto con la responsabilidad administrativa y penal, como con las responsabilidades exigidas al empresario en conformidad con las normas de la Seguridad Social.
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