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Medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad.

Nos encontramos ante otra de las modificaciones que ha introducido la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010.
Así pues, se establecen medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad que, como su nombre indica, sustituyen la pena de prisión. Es decir, nos encontramos ante delitos en que la pena de prisión puede ser substituida por otra medida atendiendo a la naturaleza del delito.
En este sentido, encontramos la suspensión de la pena de prisión por la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual u otros similares a los cuales, con la reforma, se añade la posibilidad de participar en programas de defensa del medio ambiente y de protección de los animales.
Por otro lado, encontramos la sustitución de la pena privativa de libertad propiamente dicha. Dentro de la cual, podemos diferenciar entre la sustitución común y la sustitución por expulsión.
Así pues, las penas de prisión inferiores a seis meses pueden ser sustituidas localización permanente. Concretamente, en los supuestos en que el penado haya sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, se podrá sustituir la pena de prisión por la localización permanente en lugar diferente y separado del domicilio de la víctima.
Por otro lado, la pena privativa de libertad puede ser substituida por la expulsión. Es decir, en determinados casos, en que el condenado sea extranjero se podrá sustituir la pena de prisión por la expulsión a su país. Sin embargo, se establece una excepción por aquellos supuestos en que se aprecien razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario español, y no según la naturaleza del delito como hasta el momento. En los supuestos de expulsión del país, el plazo en que el extranjero no puede volver a España pasa de ser de 10 años, a establecerse un plazo comprendido entre los 5 y los 10 años atendiendo a la duración de la pena sustituida y a las circunstancias personales del condenado. En caso de quebrantamiento de la condena, es decir, cuando la pena de prisión haya sido sustituida por la expulsión del país y el penado sea sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa y, en consecuencia, el plazo de prohibición de entrada comenzarà a computarse de nuevo.

Asesórese por un abogado penalista si se halla en alguna de dichas situaciones

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Derecho Penal

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