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Reacciones ante la pionera sentencia de la AP Navarra sobre impago de hipoteca

El Colegio de registradores de la propiedad considera que es posible compaginar los intereses de quiénes han recibido un préstamo hipotecario y las necesarias garantías de la banca en la compra de una vivienda.
Para ello formulan una serie de propuestas entre ellas modificar el funcionamiento de las subastas públcas elevando del 50% al 75% el porcentaje mínimo por le que se debe de adjudicar una vivienda en subasta sobre el valor de tasación, así como limitar los intereses de demora que deben abonar los consumidores cuando se produce un impago de hipoteca .
Se trata de reacciones para buscar una solución al problema que supone para muchas familias el hecho de no poder hacer frente a la hipoteca, lo que comporta la pérdida del piso y la obligación de continuar satisfaciendo la deuda contraída con el banco apesar de no disponer de la vivienda.
Cómo ya comentamos, la Audiencia de Navarra ha emitido una sentencia que establece que el hecho de devolver el piso al banco ya liquida el prestamo que el propietario tenía pendiente con el banco. Con lo cual esta sentencia exonera al ciudadano de continuar pagando la hipoteca después de que el banco se haya quedado el inmueble por embargo.
Pasamos pues a analizar los argumentos que el juez ha dado para fundamentar dicha decisión:
La sentencia reconoce el derecho de la parte ejecutante, es decir, del banco a ejercer la petición de ejecutar la cantidad restante adeudada. Es decir, admite que el ejercicio de este derecho por parte del banco no constituye un abuso de derecho puesto que la ley procesal permite a la parte ejecutante solicitar que se continue con la ejecución respeto otros bienes del deudor si los bienes subastados no han sido suficientes para cubrir la deuda contraída con la entidad bancaria.
Lo que entra a debatir esta sentencia hace referencia al hecho de que el bien subastado no sea suficiente para satisfacer la deuda reclamada. En este sentido, la sentencia considera que el valor de la finca es suficiente para cubrir la parte principal de la deuda reclamada, sin embargo el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el prestamo concedido.
Al respecto, la argumentación del banco consiste en afirmar que la finca substada tiene actualmente un valor inferior. Afirmación sobre la cual la sentencia reflexiona exponiendo que dicha disminución del valor de la finca viene dado por el actual momento de crisis económica que sufre nuestro país. Crisis que, según esta sentencia, encuentra su causa en la mala gestión del sistema financiero del que son protagonistas las entidades bancarias.
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