Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Indemnización del lucro cesante en accidentes de tráfico

En el ámbito de las reclamaciones por lesiones en accidentes de tráfico, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia el pasado mes de marzo de 2010 que permite introducir una indemnización en concepto de lucro cesante por lesiones permanentes. Esta sentencia da un cambio de sentido a las interpretaciones jurisprudenciales realizadas hasta el momento puesto que hasta entonces se utilizaba con carácter vinculante el denominado “baremo” para el cálculo de la valoración del daño corporal y la indemnización por responsabilidad civil para víctimas en accidentes de tráfico.
Lo que hasta el momento se indemnizaba eran los perjuicios económicos y/o la incapacidad permanente cuando se acreditase que estos eran consecuencia del accidente de tráfico. Esta sentencia, en cambio, ha dado lugar a que la jurisprudencia más reciente considere que cuando se acredite que las lesiones no permitan a la víctima volver a trabajar en la profesión que venía realizando y se demuestre que este impedimento no queda compensado se permita aumentar la indemnización en concepto de lucro cesante. Es decir, junto con lo que se venía indemnizando hasta ahora, esta sentencia establece la posibilidad de aumentar dicha indemnización con la diferencia entre la situación actual del patrimonio del perjudicado y la situación en que se encontraría su patrimonio de no haberse producido el accidente. Así pues, se pretende que el lucro cesante, entendido cómo aquello que el perjudicado deja de ganar como consecuencia del accidente, integre parte de la indemnización para obtener la total reparación del daño sufrido.
En este sentido, la mencionada sentencia aparece encaminada hacía aquellas víctimas con una profesión cualificada para las cuales supone un grave problema la imposibilidad de volver a trabajar. En consecuencia, en estos supuestos se debe atender a si el derecho del perjudicado queda indemnizado aplicando únicamente la indemnización básica a percibir como consecuencia de los perjuicios económicos o de la incapacidad permanente para ejercer la actividad habitual o, si por el contrario, cabe una indemnización mayor atendiendo a las ganancias que en un futuro el perjudicado podría dejar de percibir en caso de no poder proseguir con un trabajo altamente remunerado.
Así pues, se trata de una sentencia que garantiza un beneficio para el reclamante, no obstante esta doctrina se tendrá que desarrollar para concretar los porcentajes adecuados de corrección para que no se genere inseguridad jurídica.
Si ha sido víctima de un accidente de tráfico o circulación consulte con uno de nuestros abogados que le asesorará a fin de conseguir la máxima indemnización.Contacte con nosotros.


Bufet Horcajada Abogados
Despacho abogados de Lleida asociado a la red de abogados especialistas en indemnizaciones por accidentes de tráfico indemnizaplus.com www.indemnizaplus.com

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.