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Seguro antisubida de tipos de interés

En un contexto de crisi económica en que los ciudadanos previeron y tenían miedo de que subiesen los tipos de interes, diversas entidades bancarias ofrecieron un producto financiero que vendían como “seguro antisubida” de los tipos de interes que iba adherido a una hipoteca o a una póliza de credito. Se trata de los denominados “swaps”.
Lo que los bancos vendieron en ese momento era que si los tipos de interes subían por encima del límite establecido, el banco devolvía dinero al contratante del seguro. En cambio, si los tipos de interes bajaban, el cliente tenía que devolver dinero a la entidad bancaria. Era este punto el que desconocían los clientes, o bien, los que tenían constancia asumieron que si tal cosa sucedía las cantidades a pagar serían similares a las que les abonaba el banco. Pero en realidad esto no era así puesto que el calculo para conocer el importe que deben abonar tanto la entidad bancaria como el cliente es demasiado complicado para el ciudadano de a pie, incluso para personas entendidas en el tema.
Así pues, lo que ha sucedido es que los bancos ofrecieron este producto pudiendo preveer que los tipos de interes descenderían. En consecuencia, cuando los tipos de interés se desplomaron, el banco empezó a reclamar estas cantidades a los contratantes de dichos seguros. Cantidades que ascendían muy por encima de las que el banco había abonado anteriormente a los clientes cuando los tipos ascendieron.
En este contexto, se ha dictado en Lèrida la primera sentencia que obliga a una entidad financiera que vendió dicho producto, concretamente Caixa Catalunya, a devolver 200.000€ a una empresa de Borges Blanques después de anular un contrato financiero por falta de información al usuario. Así pues, la sentencia afirma que el banco no cumplió con los requisitos de claridad y concreción y que la complejidad del sistema financiero no puede servir de coartada a las entidades financieras para ser crípticas.

Si es uno de los numerosos afectados por swaps o contratos de tipos de interés no dude en consultar con nuestro despacho profesional y en reclamar la anulación del contrato y la devolución de los importes abonados.

Cómo proceder.

En primer lugar contacte en nuestro despacho de abogados aportando la documentación de que disponga.

1.-Analizaremos las condiciones del contrato y la viabilidad de una demanda de anulación. Asimismo le confeccionaremos los escritos necesarios para reclamar primero ante el Departamento de Atención al Cliente, con el que obligatoriamente deberán contar todas las entidades de crédito y/o con el Defensor del Cliente , y en segundo lugar si no se ha resuelto en las instancias anteriores la reclamación, o ha sido denegada su petición, le confeccionaremos un escrito de reclamación ante cualquiera de los organismos siguientes: Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Honorarios: 250 Euros más IVA.

2.- Si las actuaciones anteriores han resultado infructuosas le ofrecemos los servicios de nuestro despacho de abogados para iniciar una reclamación judicial en defensa de sus derechos.
No se preocupe por nuestros honorarios le confeccionaremos un presupuesto basándonos básicamente en un porcentaje de la cuantía de la reclamación.

Contacte con nosotros y defienda sus derechos.

Tlno: 973 28 14 24


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