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La relevancia de la voluntad de los menores adolescentes para el establecimiento y ejecución del régimen de visitas y estancias.

Uno de los puntos a negociar cuando se produce el divorcio de los cónyuges es el establecimiento del régimen de visitas de los hijos. Este aspecto se complica cuando los hijos son adolescentes. En este sentido, debemos hacer mención al derecho del menor a ser escuchado en relación a los asuntos que le afecten siempre y cuando el menor tenga más de 12 años, o bien, tenga suficiente juicio. Así pues, tanto en los procesos contenciosos como en los mutuo acuerdo, el juez tendrá que escuchar a los menores que cumplan con estos requisitos . En estos supuestos el juez deberá tener como criterio básico la protección del interés del menor que no tiene porque coincidir necesariamente con la voluntad manifestada por el mismo.
En este contexto uno de los problemas más frecuentes es la negativa de menores adolescentes a relacionarse con el progenitor que no tiene la custodia. Se trata de supuestos en que el adolescente se niega a llevar a cabo el régimen de visitas y estancias fijado en base a varios motivos y, por tanto, estos casos plantean al juez la duda de inclinarse por ejecutar la resolución y obligar al menor a relacionarse con este progenitor o bien considerar inviable dicha ejecución y optar por otras soluciones jurídicas alternativas, dado que se debe tener en cuenta que no se puede responsabilizar al progenitor que no tiene la custodia del menor de la negativa del adolescente a dar cumplimiento al régimen de visitas cuando este posee la madurez necesaria para decidir.
Es por este motivo que la mayoría de juzgados optan por acordar la suspensión provisional del régimen de visitas establecido y buscar vías alternativas para arreglar las relaciones personales entre el adolescente y el progenitor. Entre estas soluciones alternativas encontramos programas de terapia orientados a mejorar la relación entre el adolescente y el progenitor, la instauración provisional de un régimen de visitas que se desarrolle en “Puntos de Encuentro Familiar” o la derivación del menor al Centro de Atención a la Infancia para instaurar un programa de terapia al menor.
En cualquier caso, alegada la negativa por parte del adolescente, el juez debe examinar si esta tiene fundamento en hechos objetivos y verificables, puesto que, en caso contrario, será procedente averiguar si el menor ha sido manipulado por parte del otro progenitor.

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