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Consultorio Legal. Arrendamiento de viviendas

Pregunta:

Hace unos meses que tengo alquilado un piso a una pareja. En el contrato se estipuló que la cuota mensual del arrendamiento sería de 250 € más gastos de comunidad que correrían a cuenta de los arrendatarios.
En la actualidad, dichos arrendatarios me adeudan tres mensualidades, correctamente las mensualidades correspondientes, a los meses de julio, agosto y septiembre.
Mi pregunta es si puedo rescindir el contracto por impago de las rentas o ¿Qué debo hacer para que me paguen o abandonen el piso? José L. López (Lleida).

Respuesta:

Apreciado Sr.:

En primer lugar, usted como arrendador, tal y como se establece en el artículo 27.2 A de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), tiene derecho a resolver el contrató por impago por parte de arrendatario de las rentas del alquiler.
En este caso, lo que usted debería hacer es proceder a demandar al arrendatario mediante un juicio verbal del artículo 249 LEC, por el que se interpondría una demanda de desahucio por impago de las rentas, pudiendo al mismo tiempo reclamar las cuantías debidas.

El arrendatario puede proceder al pago de las cuantías reclamadas y continuar el contrato de arrendamiento (enervar la acción), siempre que sea la primera vez que utiliza dicha facultad, ya que en el caso de que se haya enervado la acción en una ocasión anterior no tendrá el arrendatario la posibilidad de enervar la acción procediendo así a la demanda de desahucio y por consiguiente al abandono del piso una vez dictada la sentencia.

María José Horcajada
Abogado Titular

Consulta publicada en "El Mercat de Lleida"


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