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Consulta: Requisitos para la adopción

Pregunta:

Hace dos años que convivo de forma estable con mi pareja. mi pareja tiene dos niños de una relación anterior cuyo padre nunca los ha reconocido como hijos suyos, niños que en la actualidad tienen 5 y 2 años. Después de este periodo de convivencia hemos decidido formalizar nuestra relación contrayendo matrimonio este mismo año. Por eso quisiera saber si es posible la adopción por mi parte de los hijos de mi pareja así como cuales son los tramites a seguir. (Francisco M. Alcarrás)

Respuesta:

Apreciado Sr.

En este caso la normativa aplicable seria la contemplada en el Codi de Família de Catalunya (art. 115), en la que rstablecen como requisitos para la adopción que el adoptante sea mayor de veinticinco años, que entre adoptante y adoptado exista una differencia de edad de catorse años como minimo y tener plena capacidad de obrar por parte del adoptante. Así mismo también se establece que es posible la adpoción de los hijos del cónyuge o pareja estable del adoptante siempre y cuando no esté determinada la filiación respeto del otro progenitor (art. 117.1-a).
En su caso entiendo que si usted cumple con los requsitos de edad y capacidad establecidos por la ley, no tiene ningún problema para poder realizar la adopción de los hijos de su pareja.

María José Horcajada
Abogado Titular

Consulta publicada en "El Mercat de Lleida"

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