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Nueva modificación del proceso monitorio ( abogados LLeida)

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
Recientemente se han producido reformas importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil que tienen como objeto la protección del crédito. Entre ellas la reforma llevada a cabo por la ley 1/ 2000 que modificó el procedimiento monitorio estableciendo un procedimiento más breve para obtener con más facilidad determinados autos de ejecución de un derecho de crédito.
Por otro lado, la aprobación de la ley 13/ 2009 continuó reforzando esta vía procesal aumentando la cantidad máxima que se puede reclamar a través del procedimiento monitorio hasta 250.000€. Ley que también aumento la cantidad máxima de las reclamaciones que se tramitan mediante juicio verbal hasta 6000€.
Todas estas reformas permiten agilizar la justicia, así como la aproximación a los instrumentos que se han implantado por la Unión Europea para proteger los créditos. Así pues, con el fin de que nuestra legislación de el mismo tratamiento procesal a cualquier acreedor, sea residente en España o en cualquiera otro país de la Unión Europea, la ley 13/ 2009 ha llevado a cabo determinadas modificaciones en nuestra legislación entre las cuales encontramos las siguientes:
- El aumento de la cantidad de reclamación en el juicio verbal para la cual es preceptiva la intervención de abogado y procurador hasta 2000€, así como para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En los juicios verbales en que se reclame una cantidad inferior a 2000€, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados facilitados por el tribunal correspondiente.
- En la ejecución será preceptiva la intervención de abogado y procurador, a excepción de la ejecuciones derivadas de procedimientos en que no sea preceptiva la asistencia de estos. Para la ejecución derivada de procedimientos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache la ejecución sea superior a 2.000€.
Así pues, la ley 4/ 2011 tiene como objeto facilitar la aplicación en España de los nuevos procedimientos europeos: el monitorio y el de escasa cuantía. Por este motivo dicha ley introduce tres nuevas disposiciones finales a la LEC, normas necesarias en cuanto que permiten la aplicación del Reglamento Comunitario por parte de los tribunales españoles y aclaran la tramitación de estos nuevos procedimientos judiciales caracterizados por el uso de formularios y reservados exclusivamente para litigios transfronterizos.

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