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Consultorio Legal: Pensión alimenticia en caso de ruptura de unión estable de pareja

Prejunta:

Hace tres años mi pareja y yo nos constituimos en unión estable de pareja, no tenemos hijos, ella no trabaja y con mi sueldo se pagan todos los gastos. ¿Si rompemos nustra relación, tiene ella derecho a solicitar algún tipo de pensión?Vicente de Lleida.

Respuesta:

El art. 14 de la Ley de Uniones de Pareja (Ley 10/1998 de 15 de julio) establece que al cesar la convivencia cualquiera de los miembros de la pareja puede reclamar al otro una pensión alimenticia periódica para atender adecuadamente su sustento si la convivencia ha disminuido la capacidad de ingresos del que la solicita o bien si tiene a su cargo hijos/as comunes en circunstancias que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida. Se trata de un derecho que debe reclamar el que solicita, es decir, rogado, y por tanto renunciable.
Asimismo el art. 13, del mismo texto legal, prevé una compensación económica para aquel que, sin retribución insuficiente haya trabajado para el hogar o para el otro, habiéndose generado por ello una situación de desigualdad patrimonial entre ambos que genere un enriquecimiento injusto.
Por lo que si se dan los requisitos su pareja podría reclamarle por los anteriores conceptos.

María José Horcajada
Abogado Titular

Consulta publicada en "El Mercat de Lleida"

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