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Peritos judiciales en el proceso jurisdudiccional

Es indudable que en un proceso judicial siempre será más beneficioso contar un informe pericial proveniente de un perito por nosotros designado, pues ello aumentará la riqueza de la prueba pericial y proporcionará al órgano jurisdiccional mayores elementos de juicio.

Es cierto que podemos optar por presentar el dictamen pericial con posterioridad solicitando la designación judicial de perito pero, en este caso, hemos de tener presente que asumiremos ciertos riesgos que debemos conocer:

1. No podemos elegir al perito. Desgraciadamente no todas las listas que obran en los Decanatos se hallan debidamente depuradas. Pensemos en que indiscutiblemente no desarrollará igual trabajo un técnico cuyo ámbito principal de actuación escapa totalmente a la práctica forense que el de aquél que, aparte de desarrollar diariamente su práctica puramente profesional, dedica una parcela importante de su actividad a la práctica forense y se halla, por tanto, especializado en la materia.
Además, hemos de tener en cuenta que si en el procedimiento se acuerda la designación judicial de perito, siempre será beneficioso el que hayamos aportado ya anteriormente el dictamen del perito por nosotros; tendremos con fundadas expectativas de que el juzgador se incline por el dictamen aportado si este reúne los necesarios elementos de imparcialidad, objetividad y rigor técnico.

2. Puede que el juzgador se decante por la opinión del perito designado judicialmente. Independiente de la mayor o menor idoneidad anteriormente apuntada del perito designado judicialmente, el juzgador carecerá de otro juicio científico que el de aquél y será, por tanto, el acogido en su sentencia, lo que ofrece menores garantías e incluso puede dar al traste de plano con nuestras pretensiones.


Articulo publicado en Economist&Jurist. Noviembre, 2008.

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