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Primera condena penal en Lleida por convertir en vivienda una borda ( Vall d´Aran)


El juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha condenado, por primera vez en Lleida, al propietario de una borda de la Vall d’Aran a seis meses de privación de libertad y a una multa de 2.520 euros por convertir, infringiendo la normativa urbanística, la edificación agropecuaria en una vivienda. Se trata de la primera sentencia condenatoria después de que el acusado se confesara culpable la pasada semana y admitiera la condena.


El acusado es el propietario de una finca situada en un polígono de Vielha. Durante el año 2006 y 2007, el acusado realizó reformas en una borda que había comprado ese mismo 2006. Según la sentencia, las reformas consistieron en reformar el tejado y las aperturas, “consiguiendo aumentar la ocupación del terreno de 117 metros cuadrados a 147,19 metros cuadrados, dividiendo la borda en dos espacios independientes, modificando las puertas y ventanas, y formando en realidad una edificación, en la que la parte central está formada por planta baja y dos plantas, y la parte lateral formada por una planta baja y una planta, teniendo una superficie construida total de 231,74 metros cuadrados, y destinando su uso a residencia, constituyendo dos viviendas”.
Según la sentencia la construcción está realizada con “aperturas, aislamientos térmicos y cierres practicables que la hacen idónea para el disfrute humano, con mobiliario, chimenea, baño, dos cocinas y dormitorios, no siendo idónea para labores agropecuarias”.
La finca se encuentra en una zona considerada de “protección especial y no urbanizable”. Pese a ello, el ahora condenado realizó la obra “sin contar con licencia municipal de obras” pese a que, según la sentencia, sabía que eran necesaria para realizar la construcción. Sólo pidió permiso para reparar el tejado.
El acusado admitió los hechos se declaró culpable y el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida le condenó como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio a seis meses de prisión. En la misma sentencia el magistrado suspende durante dos años la pena siempre y cuando el acusado no delinca entre “el 31 de mayo 2011 y el 30 de mayo de 2013”.
El imputado deberá afrontar una pena de multa de 2.520 euros y la inhabiliatación para la profesión de promotor durante seis meses.
Realmente, el juez le ha impuesto la pena mínima a petición del Ministerio Fiscal. Ya que el artículo 319.1 reza: “Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico...”."
Diari La Manyana 07.06.2011
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Delito contra la ordenación del territorio ( Derecho penal)

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