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El régimen de relaciones personales entre el menor y la expareja en caso de ruptura ( TSupremo)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de visita a la anterior pareja de la madre biológica. Se trata de un supuesto en que en primera instancia se reconoció un derecho de visitas amplio a favor de la demandante, expareja de la madre biológica del menor. Sin embargo, la madre biológica recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, el cual ha pronunciado una sentencia en la que da la razón a la sentencia de primera instancia puesto que entiende que concurren causas justificativas para reconocer el derecho del menor a relacionarse con la demandante. En esta sentencia el Tribunal Supremo parte de una concepción del sistema familiar plural y toma esta decisión teniendo en cuenta el interés superior del menor y no la existencia de un derecho de visitas de la expareja de la madre biológica. Es decir, el alto tribunal se basa en la aplicación del artículo 160.2 del Código Civil que establece que no puede impedirse las relaciones personales de los hijos con sus parientes y otras personas cercanas a él y, por lo tanto, considera que el menor debe disfrutar del efectivo derecho de relacionarse con aquellas personas con las cuales se encuentra unido por una relación afectiva. En consecuencia, con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que, siempre que los informes sean favorables a dicha convivencia, se debe considerar conveniente mantener el régimen de relaciones personales entre el menor y sus parientes u otras personas cercanas a él, como en este caso, la expareja de su madre. Por el contrario este se podrá modificar si se demuestra que causa un perjuicio al menor.

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