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Pensión compensatoria de 108.000€ por haber contribuido únicamente con tareas domésticas al matrimonio ( Tribunal Supremo).

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con la cual ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes. El alto tribunal entiende que el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes puesto que, de acuerdo con el artículo 1438 del Código Civil, entiende que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo cual la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero. Por este motivo, la sentencia calcula la compensación en función del sueldo que cobraría para realizar el trabajo de una tercera persona, de forma que se contribuye con el que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico. En todo caso, el TS considera que el derecho a esta compensación se debe dar siempre que se den estas circunstancias con independencia de que se haya producido un enriquecimiento por parte del otro cónyuge o no.
Con esta sentencia el alto tribunal sienta doctrina sobre el derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido únicamente con tareas domésticas al matrimonio sometido a un régimen de separación de bienes.
El Mundo. 20 julio 2011

Debemos hacer referencia a que el régimen de separación de bienes aparece regulado únicamente en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles, entre los cuales se encuentra el catalán; pero no todos admiten la compensación. En el caso de Cataluña, nuestro ordenamiento admite que si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica.

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