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Reclamaciones judiciales por impagados y el tiempo que conllevan

La secular y cronificada dilación procesal aceptada y asumida incluso por los profesionales del derecho por el sistemático incumplimiento del deber de resolver y ejecutar en los plazos legales por parte de juzgados y tribunales, unido a los costes profesionales que soportan y la sensación de ineficacia del aparato judicial para resolver estas situaciones, reprime a muchos acreedores de interponer las reclamaciones que en derecho le asisten.

El evitar los gastos de una reclamación judicial y el tiempo que ésta conlleva establece la Directiva 2000/35 Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, en su artículo 5 contempla la regulación por los estados miembros de un procedimiento por el que se pueda obtener un título ejecutivo, independiente del importe de la deuda, en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o solicitud por parte del acreedor ante el Tribunal o autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones de procedimiento.

Este mecanismo contemplado en el citado artículo no ha sido objeto de transposición en la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por lo que no existe en nuestra normativa un procedimiento especifico para estas deudas, diferente del procedimiento monitorio, ya regulado con anterioridad por la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en los artículos 812 y siguientes y que establece el limite de su aplicación o deudas que no superen los 3000 euros, otorgando fuerza ejecutiva al título si el deudor no se opone.

Sin embargo, la proliferación de los impagos, además de otras consideraciones morales, puede poner en peligro una pequeña empresa y desestabilizar a las familias que viven de ella por lo que es recomendable ejercer las acciones judiciales oportunas en defensa de nuestros derechos.

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