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Despido disciplinario por el uso incorrecto del ordenador


La reciente sentencia del pasado 8 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admite el despido disciplinario por el uso indebido del ordenador en el trabajo. En esta sentencia el alto tribunal trata de resolver la problemática suscitada respecto la compatibilidad del control empresarial con el derecho del trabajador a la intimidad personal. Así pues, el TS parte de que el conflicto que afecta a la intimidad de los trabajadores surge porque existe una utilización personalizada del medio facilitado por la empresa como consecuencia de las dificultades prácticas que supone el establecimiento de una prohibición absoluta de la utilización personal del ordenador. Sin embargo, se debe tener en cuenta que se trata de medios que la empresa facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral. Por lo tanto, esta utilización se tiene que entender dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario que establece el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana. Además, se debe tener en cuenta que la tolerancia de ciertos usos personales de los medios informáticos facilitados por la empresa genera una expectativa de confidencialidad en estos usos. Sin embargo, esta expectativa no puede convertirse en un impedimento permanente del control empresarial. Es decir, el trabajador no puede imponer el respecto a su intimidad cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por esta. Por este motivo, el TS considera que lo más adecuado es que la empresa establezca las reglas de uso de estos medios e informe a los trabajadores de la existencia de control sobre estos, así como de las medidas que se adoptarán para garantizar la efectiva utilización laboral del medio.
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