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Se consideran legítimos los ruidos generados por un aparato de aire acondicionado si no sobrepasan los límites de la ordenanza

La audiencia provincial de barcelona considera que la ingerencia sonora enla casa de los actores no puede calificarse de ilegítima a los efectos del art. 3.1 de la Ley 13/90, al considerar que la perturbación no es sustancial porque la ubicación de los aparatos no es contraria a la Ley reguladora de la Propiedad Horizontal, contó con la correspondiente autorización y el nivel de pertrbación que provoca la immissión sonora no es sustancial.
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