La audiencia provincial de barcelona considera que la ingerencia sonora enla casa de los actores no puede calificarse de ilegítima a los efectos del art. 3.1 de la Ley 13/90, al considerar que la perturbación no es sustancial porque la ubicación de los aparatos no es contraria a la Ley reguladora de la Propiedad Horizontal, contó con la correspondiente autorización y el nivel de pertrbación que provoca la immissión sonora no es sustancial. Si sus vecinos le han interpuesto una demanda reclamando la retirada de su aparato de aire acondicionado o desea usted interponer una demanda contra sus vecinos por este motivo consulte con un profesional la legalidad de su pretensión,confie en Bufet Horcajada Abogados y llame al 973281424 o envíenos un é-mail a info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.