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¿Por qué valor puede el ejecutante adjudicarse el bien hipotecado tras la reforma RDLey 8/2011? Horcajada Abogados LLeida

El RD Ley 8/2011 modifica algunos aspectos del proceso de ejecución regulado en la Ley de Enjuciamiento Civil , y una de las modificaciones pretende paliar el fracaso de la realización del bien al tiempo que proporciona al titular del bien ejecutado una mayor protección.

La modificación consiste en que si el ejecutado deja pasar el plazo de cinco días sin mejorar por tercero, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del bienpor el 70% del valor de tasación, bien por la cantidad suficiente para cubrir el crédito pero la reforma exige además que sea superior al 60% del valor de tasación y de la mejor postura.
Si van a instar contra usted un procedimiento de ejecución o prevé que vayan a instarlo póngase en contacto con uno de nuestros abogados. Confíe en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
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