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¿La convivencia de pareja de hecho genera una comunidad de bienes? Abogado LLeida

Según la sala primera del TS 416/201 de 16/06/2011 la convivencia de una pareja de hecho no genera una comunidad de bienes no admitiéndose la existencia de un régimen económico matrimonial en parejas no casadas salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema.
Por lo que en el caso de la sentencia no ha lugar a que ambos convivientes compartan el premio de loteria.
Si va a convivir con su pareja o en caso de ruptura de pareja hecho conozca sus derechos .
Confíe en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.

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