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Accidentes de carretera producidos por corzo y jabalí

Nos parece interesante destacar el tema relativo a los accidentes de circulación producidos por animales salvajes o de caza al colisionar con vehículos. La legislación aplicable ha sufrido una importante modificación como consecuencia de la entrada en vigor el día 9 de agosto de 2005, de la Ley 17/2005, de 19 julio por la que se regula
el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La citada Ley incorpora una Disposición Adicional Novena que señala:
«En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización1».

La Norma trata de delimitar la responsabilidad de la Administración para extenderla a conductores y titulares de los cotos de caza. Si ponemos en conexión lo fijado en la Norma con la legislación de caza estatal o autonómica y diversas sentencias judiciales, podríamos concluir que existe una responsabilidad casi generalizada en contra de los cotos de caza por daños producidos por animales susceptible de ser cazados en los cotos: en general, jabalíes y corzos que son lo que más problemas generan en nuestras carreteras.

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