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Unificación en el orden social de todos los litigios sobre responsabilidad por daños y perjuicios que tengan su causa en accidentes de trabajo

La nueva Ley reguladora de la Jurisdicción social ( Ley 36/2011 de 10 de octubre ) presenta importantes novedades en relación con la Ley de procedimiento laboral,en el ámbito de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, destacar dos aspectos:

-Unificación en el orden social de todos los litigios sobre
responsabilidad por daños y perjuicios originados en la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales con independencia de que la responsabilidad sea del empresario,de un tercero o de las aseguradoras, incluyendo prestaciones de seguridad social
“ARTÍCULO 30
Procesos acumulables.

1. Se acordará también, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de procesos que estuvieren pendientes en el mismo o distinto juzgado o tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

2. Asimismo, se acumularán los procesos que tengan su origen en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no coincidan todas las partes o su posición procesal, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimientos administrativos separados, en cuyo caso solamente podrán acumularse las impugnaciones referidas a un mismo procedimiento.

3. El juez o tribunal resolverá decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales. Contra este auto no cabrá otro recurso que el de reposición.”

‐Baremo para cuantificación de la indemnización de
daños y perjuicios en plazo de seis meses, si no se acreditan perjuicios superiores.
Se pretende acabar así con la peregrinación de jurisdicciones existente hasta la fecha.


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