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Cuestiones sobre prescripción en multas de tráfico

Al igual que otro tipo de sanciones, la Administración tienes un plazo acotado por la ley para iniciar el procedimiento sancionador. Es muy importante conocer esos plazos para oponernos a sanciones tramitadas posteriormente y que no se ajustarían a Derecho, especialmente aquellas que no han sido notificadas por la policía en el momento de la infracción.

Los plazos de prescripción de la acción para sancionar no han sido modificados tras la reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial efectuada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio.

Por tanto, los plazos de prescripción establecidos son los siguientes:

- para las infracciones leves, el plazo de prescripción será de tres meses, contados desde la fecha en que los hechos se hubieran cometido, es decir, desde la fecha de la infracción.

- para las infracciones graves, el plazo de prescripción será de seis meses, contados de igual forma.

- y para las infracciones muy graves, el plazo de prescripción será de un año desde la fecha de la infracción.

En definitiva, especialmente en aquellos casos en que encontramos la sanción en el parabrisas de nuestro coche, la Administración está obligada a actuar en los plazos antes señalados. Si no lo hace el procedimiento devendría nulo.

Hay que recordar que el plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tengamos conocimiento como denunciados, incluidas aquellas encaminada a averiguar la identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

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