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Sentencia de divorcio y pensión de alimentos en favor del hijo

Hacemos referencia a una interesante sentencia dictada en Barcelona sobre medidas en favor del hijo mayor de edad.
Los hechos parten de una mujer que interpuso demanda de divorcio contra su cónyuge y en la misma solicitó la modificación de las medidas que se habían acordado en la sentencia de separación. Dicha modificación consistía en que se otorgase la guarda y custodia del hijo a la madre, que se estableciese un régimen de visitas a favor del padre, y que el padre, en concepto de pensión por alimentos para el hijo común, abonase la cantidad de 183,74 euros mensuales.
Por otro lado, con el fin de no abonar pensión por alimentos, el padre alegó que el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad, que había entrado en el mundo laboral y que contaba con ingresos propios y suficientes para su mantenimiento. Alegó también que el hijo no convivía en el domicilio materno sino en el de su abuela.
El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona establece que, al ser el hijo mayor de edad, quedan vacías de contenido las pretensiones de la demandada respecto a la atribución de la guarda y custodia del hijo y el establecimiento de visitas. En cuanto a la determinación de la pensión de alimentos a favor del hijo común, no ha quedado acreditado que éste realice un trabajo remunerado y cabe presumir la ausencia de independencia económica, por consiguiente se considera que éste sigue precisando de la asistencia económica del padre, al no existir una prueba plena de la incorporación del mismo al mercado laboral, presupuesto determinante para que, en su día, se proceda a la extinción de la pensión alimenticia, mediante el correspondiente incidente de modificación de medidas. Y ello por cuanto antes de la definitiva incorporación al mercado de trabajo los progenitores son los obligados a prestar los alimentos al hijo en cuanto esté pendiente de iniciar una actividad laboral. Establece también este Juzgado que, en cuanto a la cantidad a percibir, una vez sentada la no admisión de la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo, es cierto que ha variado una de las circunstancias previstas, que es el haber alcanzado la mayoría de edad, a lo que cabe agregar el hecho de que no cursa estudios de ningún tipo. Por todo ello, corresponde establecer la pensión de alimentos del padre a favor de su hijo en la cantidad de 84, 14 euros mensuales.


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