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¿Le acusan de un delito de quebrantamiento de condena? Contacte con Horcajada abogados LLeida

Si usted incumple una condena, medida de seguridad,prisión, medida cautelar o custodia sepa que puede enfrentarse aun delito de quebrantamiento de condena por no cumplir lo que le ha ordenado el juez.
Este tipo delictivo se haya regulado en el artículo 468 del Código penal que dice textualmente :

"CAPÍTULO VIII Del quebrantamiento de condena


ARTÍCULO 468
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada."

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