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¿Cómo se realiza la partición de la herencia?

Una vez realizada la declaración de herederos de un causante, y por tanto, habiéndose determinado quienes tienen derecho a heredar, se ha de proceder a la partición de la herencia para poder adjudicar a cada uno de ellos la parte que le corresponda. El art. 464-1 del Código Civil Catalán en su libro cuarto relativo a las sucesiones establece:
“Todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la Ley”.
La ley regula tres tipos de partición:
La partición voluntaria, que es aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes inscribibles en los distintos registros públicos.
Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al Juez para que se realice una partición judicial.
Por último, la partición puede hacerla una persona denominada contador-partidor, que puede ser un contador-partidor testamentario, nombrado por el propio testador en su testamento o un contador-partidor dativo nombrado por el juez a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario. La partición de la herencia realizada por el contador-partidor requerirá, una vez hecha, la aprobación del Juez.
Si ha recibido una herencia y necesita que le asesoren para realizar la partición, no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
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