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Las multas de tráfico por no identificar al conductor

Muchos hemos tenido la tentación de no identificar adecuadamente al conductor de un vehículo. Los últimos cambios legislativos hacen más complicado esta negativa. En todo caso debemos tener en cuenta que:

1- Hay un plazo de 20 días naturales desde la recepción de al notificación para identificar al conductor. Pasado este plazo seremos sancionados por no hacerlo.
2- Debemos identificar al conductor de forma clara, indicando los datos de su permiso de conducir. Cuidado con el caso de extranjeros en los que tendremos que tener copia de su permiso, en muchos casos.
3- Si somos sancionados por no identificar, no perderemos puntos pero la multa será considerada muy grave y la sanción será generalmente de 900 €.
4- En caso de ser sancionado por no identificar, no tendremos la opción de reducción del 50% por pronto pago.

Te dejamos algunas notas en extenso.
En el caso de que el titular o arrendatario del vehículo no fuese el conductor del mismo en el momento de cometerse la infracción o fuese persona jurídica, deberá comunicar verazmente los datos del mismo en el plazo de veinte días naturales, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
Requisitos: El titular o el arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de infracción muy grave, cuya sanción será de el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Las nuevas obligaciones del titular del vehículo al identificar al conductor, conforme queda estipulado en el art. 9bis del nuevo texto de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial son que los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores y que si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
El procedimiento sancionador abreviado (reducción del 50% de la multa si se abona en los veinte días naturales siguientes desde la notificación de la denuncia) no será de aplicación a la infracción iniciada por no identificar verazmente al conductor debidamente requerido.
Plazo de Resolución: Para las denuncias corregidas a partir de las cero horas del día 25 de mayo de 2010, con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Seguridad Vial, incluidas por Ley 18/09, de 23 de noviembre, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones.

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