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Extensión de plazos de garantía en defectos de la construcción

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (mayo de 2000), conforme al artículo 1591 del Código Civil y jurisprudencia, el plazo de garantía (decenal o quincenal) se aplicaba con independencia del tipo de defecto o vicio de la edificación, siempre y cuando el daño material se pudiera enmarcar dentro del concepto de ruina, en sentido material o simple ruina funcional. La nueva Ley de edificación, por el contrario, ha establecido en su artículo 17 tres plazos de garantía en función del tipo de daño.
10 años
para los defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.
3 años
para los defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio.
1 año
para los defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio. Este daño será de responsabilidad única del constructor.

El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni suspensión.
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