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Seguros de responsabilidad en defectos de la construcción

El régimen de garantías para las obras de edificación está regulado en el artículo 19 L.O.E. que establece la obligatoriedad de asegurar los posibles daños materiales de la forma siguiente:

A
Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por defectos en la construcción que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio, que podrá ser sustituido por la retención del promotor de un 5% del importe de ejecución de la obra. El capital asegurado será el 5% del coste final de la ejecución de la obra, incluidos honorarios profesionales.
B
Seguro de daños materiales o de caución para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de daños materiales por defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio. El capital asegurado será del 30% del coste final de ejecución de obra, incluido honorarios profesionales.

C
Seguro de daños materiales o de caución que garantice, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales por los defectos o vicios constructivos que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales relacionados con la estabilidad del edificio. El capital asegurado será del 100% del coste final de obra, incluidos honorarios profesionales.
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