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Reclamaciones contra Swaps:ganamos una de las primeras sentencias en Lleida

En los últimos tiempos hemos oído hablar mucho de los swaps o contratos de permuta financiera
Horcajada abogados ha conseguido ganar en Lleida una sentencia ( dictada Juzgado Primera Ins stancia Núm 1 de Lleida ) contra una entidad bancaria que anula el swaps que había colocado a un empresario leridano.


Qué son los “swaps” sobre tipos de interés?

Muchas entidades bancarias a partir de los años 2007/2008 ofrecieron a los clientes que tenían préstamos a interés variable estos productos ( “swaps” ) y los vendieron como un seguro sobre el capital que debían para evitar los perjuicios de una eventual subida de sus tipos de interés.

Pero en realidad no estamos ante un contrato de seguro sino que los swaps o contratos de permuta financiera son contratos por los cuales si el tipo de interés de referencia sube la entidad bancaria tiene que abonar una cantidad al cliente , y en el supuesto de que el tipo de interés baja es el cliente el que tiene que pagar al banco, y esto último es lo que desconocían muchas empresas y particulares

En los últimos años, al estar los tipos bajos muchas personas se han encontrado con la sorpresa de que el banco les reclamaba importantes sumas de dinero en virtud de estos contratos swaps que tenían firmado y que lo que se les vendió como un seguro ante una eventual subida de tipos era un derivado fianciero, esto es un producto de alto riesgo.

Además cuando pretenden cancelar este producto también se les exige una importante suma de dinero cuando en el momento de la firma del contrato no se les había informado de los costes de cancelación de este “swaps”

Si nuestra entidad bancaria nos colocó uno de estos productos que podemos hacer?

En primer lugar contacte con nuestro despacho de abogados aportando la documentación de que disponga y explíquenos como se produjo la contratación ( o venta producto)
Analizaremos las condiciones del contrato y la viabilidad de solicitar la nulidad del contrato y de todas las liquidaciones efectuadas como si el contrato no hubiera existido nunca

Hemos de recordar que en nuestro derecho el error en el consentimiento
del cliente ante la falta de información detallada y precisa sobre elementos tan importantes para la contratación como el perjuicio real en caso de bajada de tipo o cual sería el coste de la resolución anticipada del contrato, pude dar lugar a la nulidad del contrato.

¿Cómo reclamamos?

Si su demanda es viable
a) Le confeccionaremos la reclamación primero ante el Departamento de Atención al Cliente de las entidades de crédito y/o con el Defensor del Cliente , y
(si no se ha resuelto en las instancias anteriores la reclamación, o ha sido denegada su petición, valoraremos la conveniencia de presentar un escrito de reclamación ante cualquiera de los organismos siguientes: Banco de España, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y Comisión Nacional del Mercado de Valores.)


b).- Si las actuaciones anteriores han resultado infructuosas iniciaremos la correspondiente reclamación judicial en defensa de sus derechos.
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