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25002 Lleida - España

Sentencia de la AP Huesca que resuelve el contrato de compraventa de vivienda por falta de información sobre la existencia de Junta de dilatación.

Nuestra cliente adquirió su vivienda a una promotora sobre plano y posteriormente acabada la vivienda firma la escritura pública de compraventa.
Cuando tras la firma de la escritura, acude a la vivienda acompañada por el jefe de obras y descubre que además de un cambio en la separación de la cocina y el comedor, en el dormitorio principal se ha producido un importante cambio respecto de la distribución inicial sobre plano ya que, donde en el plano puede observarse perfectamente la existencia de un ventanal, el mismo ha sido desplazado hacia la derecha y en su lugar, la pared se encuentra totalmente atravesada por una junta de dilatación, que cruza además de la habitación principal, el pasillo junto al cuarto de baño y atraviesa la terraza así como por el suelo, lo que ocasionó ya desde el inicio el levantamiento del parquet. Ante la primera sorpresa por el descubrimiento de dicha “grieta”, el jefe de obra asegura a mi representada que la junta no quedaría visible ya que sería disimulada con una “tapa” que evidentemente queda visible pero supuestamente “disimulado” y que el problema quedaría subsanado, evidentemente sin informarles de las repercusiones reales de que una junta de dilatación atraviese la vivienda, repercusiones que en un primer momentos nuestros clientes desconocen por no ser conocedores del tema, por lo que, confiando en la información recibida por los responsables de la obra, creen realmente que la incidencia no es de tal gravedad y quedará solventada.

Ante la falta de solución a la problemática más allá del mal disimulado de la grieta con una tapa de 3 cm de espesor, se intentó llegar a un acuerdo con la promotora resultando infructuosos nuestros intentos de un arreglo amistoso.

Debemos tener en cuenta que además del perjuicio estético, las juntas de dilatación constituyen un punto de movimiento del edificio, por lo que existen ciertos riesgos tales como que la junta se abra o que exista desplazamiento vertical que genere cambios de nivel de un lado al otro de la junta además de claros problemas de filtraciones de aguas, humedades…. atendiendo a las graves deficiencias de las que es objeto la vivienda.
Bufet Horcajada presentamos demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca y defendimos que la situación en la que se encuentra nuestra representada es la considerada por la jurisprudencia como de prestación diferente o alliud pro allio a la que ha de aplicarse las normas de incumplimiento total o incumplimiento inexacto y defectuoso de los art. 1096 y 1124 del Código Civil por su falta de entrega en las condiciones pactadas en el contrato lo que permite solicitar la acción de resolución por incumplimiento del contrato basado en los anteriores artículos.
La sentencia de instancia no nos dio la razón por lo que presentamos recurso de apelación y finalmente la Audiencia Provincial de Huesca ha estimado nuestro recurso y declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes, con todos los efectos inherentes de devolución de la cosa y el precio, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda aumentados en dos puntos desde la fecha de la sentencia de apelación.
Mª José Horcajada
Bufet Horcajada
Resolución de compraventa entre promotora y comprador por falta de información que supone un incumplimiento de lo pactado.
Abogados vicios y defectos en la construcción.

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