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El Procedimiento Monitorio

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero (LEC), en sus artículos 812 y siguientes regula el llamado “procedimiento monitorio”.

Se trata de un procedimiento de carácter abreviado a través del cual podemos reclamar el pago de una cantidad, cuando ésta sea líquida, vencida y exigible y se pueda justificar su procedencia con documentos, como: facturas, albaranes de entrega… que acredite la existencia de la relación comercial o mercantil entre el acreedor y el deudor, y por tanto la existencia de un crédito.
Tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya no se establece una cantidad máxima que limite la posibilidad de acceder a éste, equiparándolo al procedimiento monitorio europeo.
El procedimiento se inicia a través de la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. La única excepción a esta regla, es para aquellas deudas cuya existencia se acredite a través de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, en las cuales la competencia también podrá ser la del lugar en el que se halle la finca, (no son válidas las reglas de sumisión expresa pactadas entre las partes).
Una vez presentada, si es válida y constituyere un principio de prueba, la demanda será admitida a trámite y el Secretario Judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días, pague al peticionario o presente escrito de oposición alegando sucintamente los motivos por los cuales entienda que no debe, la cantidad reclamada en la demanda.

Una vez finalizado el plazo se pueden dar tres casos:

1. El deudor haya pagado y lo haya acreditado ante el Tribunal. El Secretario Judicial ordenará el archivo del procedimiento.

2. El deudor haya presentado dentro del plazo el escrito de oposición.
Se tendrá por opuesta a la otra parte y se concederá al acreedor el plazo de 1 mes
para que ante el mismo Juzgado que conoce del procedimiento monitorio, presente la demanda de juicio ordinario o nos señalarán vista en caso de juicio verbal.
3. El deudor no haya pagado y no haya presentado el escrito de oposición dentro del plazo, en este caso podremos instar el despacho de ejecución, por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva, más hasta el 30% para los intereses, los gastos y costas que la ejecución origine.

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