El Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales BOE núm. 241, de 6 de octubre de 2012) y se ocupa de este nuevo seguro o garantía, si bien ello no impide que, los administradores concursales contraten otros seguros específicos para cubrir los riesgos del ejercicio de esa actividad profesional, o introduzcan esa cobertura mínima obligatoria como ampliación de las pólizas de responsabilidad civil profesional de abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores.
La única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil es que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella cuando se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.
La vigencia del seguro o la garantía equivalente se configura como presupuesto para la aceptación del cargo.