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Defectos y vicios de construcción por ruidos derivados de falta de aislamiento


Desgraciadamente muchos compradores de viviendas de nueva construcción observan cómo a pesar de que sus viviendas son nuevas oyen ruidos de vecinos y de las instalaciones comunes, ascensores, bombas. Se trata de ruidos que se perciben con mucha intensidad provenientes de la actividad de la actividad normal de los vecinos.

No se trata de ruidos provenientes de actividades molestas o ilícitas sino de simples ruidos provenientes de actos tan sencillos y cotidianos como tirar de la bomba, ducharse, caminar por el pasillo o cerrar una puerta.

Ante las quejas de los propietarios las constructoras se suelen amparar en que han cumplido con las normas de asilamiento e insonorización de la norma NBE CA 88.

Sin embargo, no se trata de que la constructora acredite documentalmente la existencia de insonorización suficiente sino de que sea efectiva la mismo en el sentido de que, aún en el caso de haberse empleado en la obra los materiales que, según el método de cálculo establecido por la norma, debieran dar como resultado el aislamiento acústico mínimo establecido por la misma norma, ésta resulta igualmente infringida si, por- ensayo, se comprueba empíricamente que la obra no cumple con el aislamiento mínimo

necesario para garantizar la habitabilidad de la vivienda.



En muchas ocasiones el problema reside en que lo proyectado y la realidad no coinciden, y por tanto hay que valorar las responsabilidades de los agentes

constructivos. En un supuesto de estas características se manifestaba la Audiencia Provincial de Tarragona, St de 16 de febrero de 2005 (Sec. 1ª) F.D. 9º, en los siguientes términos “A mayor abundamiento cabe reseñar que a la

vista de la discrepancia entre los cálculos efectuados y las pruebas de ensayo también cabe concluir que estas últimos constatan que la ejecución fue diferente a lo proyectado y no adecuadamente ajustado a ello, lo que implica una falta de atención y cuidado por parte del técnico que tiene a su cargo la ejecución de la obra”



Es decir  que un simple cumplimiento formal no eximiría a las partes de su posible responsabilidad ante los adquirientes de las viviendas.



Si concurren problemas de ruidos los propietarios tienen derecho a que se subsanen los mismos, más allá del posible cumplimiento de normas administrativas. Por lo demás, y dicho por ello, a mayor abundamiento, el perito judicial informó que tal norma establece meras recomendaciones a seguir. Más propiamente es de ver que se establecen como "condiciones mínimas a seguir", lo que redunda en la idea de que resulta obligado respetar cuando menos ese límite inferior, sin perjuicio de tener que preocuparse de elevarlo si las características de la concreta edificación proyectada así lo exige. Lo cierto es que, en cualquier caso, con o sin sujeción a la norma administrativa, no se ha conseguido el resultado deseado (y exigible) en el concreto supuesto de las viviendas deberá la constructora responder por esa mala ejecución.



Por tanto si el resultado es que el edificio no cumple las normas vigentes sobre aislamiento acústico y su aislamiento exterior no es el correcto, la constructora ha de ser condenada a corregir tales deficiencias que implican a la postre un incumplimiento contractual por no ajustarse la vivienda entregada al proyecto, o a las normas legales sobre la construcción, y en definitiva a la llamada lex artis con independenciade si tales defectos son o no vicios constructivos, de la dirección o del propio proyecto, pues de lo que aquí se trata es como sabemos del cumplimiento de un contrato, cuya obligación principal para el caso de la demandada, se circunscribe en cuanto tal obra resultado no sólo a lo previsto en el proyecto, sino en definitiva a todas las normas constructivas y a la propia "lex artis" que dicho proyecto debe siempre respetar.

 


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