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En caso de fallecimiento del inquilino ¿ Puedo subrogarme en el contrato de arrendamiento de vivienda?


Cuando el inquilino o el titular de un contrato  de arrendamiento fallece, existe la posibilidad de que una serie de personas que convivían con el inquilino fallecido en el mismo inmueble alquilado puedan continuar en el arrendamiento, a través de la figura de la subrogación ( art.16 LAU).

En caso de que el inquilino fallezca durante la vigencia del contrato de arrendamiento, en este caso el contrato no se extingue necesariamente, si no que  podrán subrogarse  y continuar como inquilinos, según el art.16 LAU, las siguientes personas:

1.El cónyuge del inquilino que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

2.Las personas que hayan convivido con el inquilino de forma permanente con la misma relación de afectividad a la del cónyuge durante al menos los dos años precedentes al fallecimiento. Si han tenido hijos es suficiente la mera convivencia.

3. Los descendientes del inquilino que estén bajo su patria potestad o tutela, o los que hayan convivido con él, durante los dos años anteriores.

4. Los ascendientes y hermanos del inquilino, que hayan convivido con él, durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

5. Asimismo todas las personas que, aunque no se encuentren en las situaciones anteriores, tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino, sufran una minusvalía igual o superior al 65% y hayan convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Para que pueda efectuarse la subrogación, es necesario que la persona que se encuentre en alguno de los  supuestos anteriores,  es decir, aquella que tenga derecho a continuar como inquilino deberá notificar por escrito al propietario dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del inquilino que se ha producido el fallecimiento y quién es la persona que se subrogará en el arrendamiento, indicando la relación de parentesco con el inquilino, así como, deberá acompañar: un certificado de defunción del Registro Civil y cualquier prueba que acredite que cumple con los requisitos que establece la Ley para la subrogación.

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