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Fiscalidad divorcio separación de bienes : Vivienda en condominio adquirida por los cónyuges en estado de solteros.

¿ Cuál es la fiscalidad de los bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros en copropiedad cuando se produce el divorcio? ¿ Siguen el mismo procedimiento de liquidación?
¿ Existen diferencias entre los bienes adquiridos durante o con anterioridad al matrimonio en caso de divorcio teniendo en cuenta que el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes?

En caso de que los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes,  deseen poner fin a su matrimonio e  iniciar  un procedimiento de separación o divorcio, debemos hacer una doble distinción en relación con el patrimonio de titularidad conjunta, puesto que debemos distinguir entre bienes adquiridos conjuntamente con anterioridad al matrimonio y bienes cuya propiedad  conjunta haya sido adquirida constante matrimonio.

En relación a los bienes de titularidad conjunta que hayan sido adquiridos constante matrimonio, se procederá a su liquidación, disolución y adjudicación, mediante el Convenio Regulador de Separación o Divorcio, y las referidas atribuciones o liquidaciones quedaran recogidas en el Sentencia de Divorcio o Separación que en su día se dicte por el Juzgado de Familia. La Sentencia constituirá el titulo acreditativo de las referidas transmisiones, y será titulo suficiente para presentar ante el departamento liquidador correspondiente, quedando exento de impuesto de transmisiones patrimoniales cualquier adjudicación que se haya efectuado por razón de divorcio o separación y que se haya efectuado mediante Sentencia de divorcio o separación. Una vez liquidado el impuesto ante  la oficina liquidadora correspondiente, se deberá acudir al Registro de la Propiedad a fin de aportar la Sentencia de Separación o Divorcio junto con el justificante de la oficina liquidadora del impuesto, a fin de que por parte del Registro de la Propiedad se proceda a su inscripción. Los trámites ante el Registro de la Propiedad también deben ser liquidados, variando su importe en función del valor de la finca o fincas cuya  modificación de  inscripción se solicita.

En segundo lugar, debemos atender a la liquidación de aquellos bienes de titularidad conjunta del matrimonio, pero que hubieran sido adquiridos con anterioridad al matrimonio, es decir en estado de solteros. Respecto a los  bienes que fueron adquiridos conjuntamente por los cónyuges en estado de solteros, se establecen que son de titularidad privativa, es decir, que cada uno es dueño de forma privativa de una cuota determinada o del 50% del bien de propiedad conjunta.

Para proceder a la liquidación de éstos bienes, no puede seguirse el mismo procedimiento que en el caso de bienes de titularidad conjunta adquiridos constante matrimonio, no puede procederse a su liquidación o adjudicación mediante Convenio Regulador y Sentencia de separación o divorcio, pues como hemos señalado, fueron adquiridos por los cónyuges en estado de solteros, y conforman un bien privativo de cada uno de ellos.

Para proceder a la liquidación o adjudicación de los bienes de titularidad conjunta adquiridos en estado de solteros, los cónyuges deben proceder a extinguir el condominio existente entre ellos de conformidad con los artículos 400 y 406 del Código Civil, y Art.392 y ss CCCat, considerando que los bienes cuya liquidación se interesa, constituyen un único o únicos bienes indivisibles, a través de documento notarial.
Para ello, se debe acudir a un Notario, donde los cónyuges deben otorgar una escritura de extinción de condominio y adjudicación, respecto a la finca o fincas, cuya disolución y adjudicación interesen.
La adjudicación a favor de uno u otro cónyuge, debe ser compensada por el otro conyugue mediante pago en dinero, en proporción a la cuota de bien de la que fuera propietario, dinero que debe proceder, y así se hará constar por el notario en la escritura, del peculio particular privativo del cónyuge cuya cuota de bien conjunto se adjudica.

La escritura de extinción de condominio y adjudicación, se encuentra exenta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava el exceso de adjudicación declarado, con sujeción al art. 7.2 B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, poniéndolo en relación con los artículos 406 del Código Civil, que en materia de división de los participes de una comunidad remite a las normas sobre partición hereditaria y art. 1.062 Código Civil, que permite la adjudicación a uno a calidad de pagar a los demás el exceso en dinero.

 

A estos efectos, el art. 7.2 B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considera transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a determinados artículos del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamente, entre los que se incluye el art. 1.062 ( primero) del Código Civil, anteriormente expuesto.

De tal modo, según la legislación citada,  estaría exento de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si bien,  en cambio, deberá abonarse ante la oficina liquidadora correspondiente el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe será actualmente, el 1,5% del valor que se haya fijado para el bien o bienes en la escritura de extinción de condominio, y en cualquier caso, no inferior al valor catastral del mismo para el 2015.
Asimismo, debe acudirse a liquidar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante la correspondiente oficina liquidadora del Ayuntamiento.

Una vez presentada a liquidación la escritura  en el plazo de 30 días hábiles desde su otorgamiento, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se debe proceder a presentar la escritura ante el Registro de la Propiedad oportuno a los efectos de que se proceda a su inscripción, para lo cual también deberá liquidarse la tasa correspondiente que liquidará el propio Registro de la Propiedad en función del valor de cada una de las fincas cuya inscripción se solicite.

Asimismo, debemos advertir, que a efectos de IRPF, el cónyuge que haya recibido cantidad dineraria a cambio de haber adjudicado al otro cónyuge su respectiva cuota de participación en el bien propiedad conjunta, experimentará un incremento o ganancia patrimonial, por la cual deberá tributar a efectos de su declaración anual de IRPF.

Esta es nuestra opinión, siempre sometida a mejor derecho.

Si desea liquidar su régimen económico matrimonial no dude en consultar con nosotros.

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Artículo relacionado con la fiscalidad en caso de divorcio y régimen económico de separación de bienes : Vivienda  en condominio adquirida  por los cónyuges en estado de solteros.

 

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