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Han ocupado sin mi consentimiento una vivienda ¿ Qué puedo hacer?

En los últimos tiempos y como consecuencia de la crisis económica nos encontramos con clientes que acuden  a nuestro despacho consultando qué pueden hacer porque una vivienda, un edificio o un inmueble de su propiedad están siendo ocupados por una o varias personas sin su voluntad.
Ante estos casos hemos de recordar que ocupar un inmueble sin la voluntad de su dueño pude constituir una infracción penal.
Nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) regula en sus Artículos 245 a 247 el delito de usurpación
“ARTÍCULO 245
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
¿Necesita un abogado penalista que defienda sus derechos?
Confíe en nuestro despacho de abogados de LLeida Bufet Horcajada.

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