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Validez de un convenio regulador de divorcio no ratificado judicialmente.

En muchas ocasiones nos encontramos con cónyuges que deciden separarse o divorciarse y llegan a firmar un convenio regulador que no se presenta ante los juzgados o bien una vez presentada la  demanda de divorcio y señalarse día de ratificación del mismo uno de los cónyuges no acude.

Ante esta situación nos preguntamos qué validez tiene este convenio regulador no homologado judicialmente.

La Sección 22 de Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº. 619/2014 de 27 de Junio de 2014resuelve “ conceder valor y eficacia a un convenio privado firmado por las partes en fecha 30 de Abril de 2012 y en el que se pacta que la pensión de alimentos quede fijada en 750 euros mensuales, salvo en el mes de septiembre en que la misma será de 1000 € para poder hacer frente a los gastos, de matrícula, gastos de libros, etc… reconociendo que la modificación tiene un carácter temporal, y que se ha de mantener hasta el 1 de enero de 2014, transcurrido este plazo se abonará la pensión establecida en la sentencia de modificación de medidas de 13 de diciembre de 2010, y en todo caso en las mismas condiciones y circunstancias”.

Sentencio que sigue el mismo criterio que otras como la SAP de Barcelona, Sec. 12ª, 24 de Febrero de 2000,  y especialmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 1997 que considera que el convenio regulador no aprobado judicialmente y sin intervención del Ministerio Fiscal, tiene eficacia como negocio jurídico de  derecho de familia, que no está inmerso en el proceso de separación conyugal, pero que tiene eficacia como contrato de carácter consensual y bilateral, aceptado y reconocido por las partes, concurriendo el mutuo consentimiento, objeto y causa, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Cc y siempre que sus estipulaciones no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden público.

Otras sentencias más recientes se pronuncian en idéntico sentido SENTENCIA Nº 143/2015 DE AP BALEARES, SECCIÓN 4ª, 23 DE ABRIL DE 2015, los acuerdos suscritos entre los progenitores respecto de sus obligaciones para con sus hijos comunes cuando no son contrarios a la ley, la moral o el orden público, no precisan para su validez ser ratificados ni homologados judicialmente, teniendo carácter obligatorio para las partes que los suscriben, y así se ha venido poniendo de manifiesto por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones de la que es muestra la sentencia de fecha 22 de abril de 1977 ; otra cosa es que no sean directamente ejecutables, precisando, de una previa resolución judicial para proceder a su ejecución judicial.

Si usted ha firmado un convenio regulador y no lo ha homologado judicialmente consúltenos.

Bufet Horcajada

Abogados especialistas en Derecho de Familia de Lleida ( Matrimonial, incapacidades, adopciones, herencias…).

 

 

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