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Juicio rápido por delitos contra la seguridad del tráfico : abogada de Lleida Mª José Horcajada


En ocasiones, por ejemplo en caso de alcoholemia, lo agentes de la autoridad nos comunican que se nos ha señalado un juicio rápido ,  por lo que en unas horas/días debemos acudir al Juzgado.
Si ese es su caso no se preocupe, podemos ayudarle.
¿Qué es el juicio rápido?
Se trata de una modalidad de procedimiento abreviado pero más ágil, cuya regulación aparece en los artículos 795 a 803 de la LECRM
¿ Cuándo procede su aplicación?
Según el art 795 Lecrm se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
  1ª.    Que se trate de delitos flagrantes.
  2ª.    Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a. Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b. Delitos de hurto.
c. Delitos de robo.
d. Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e. Delitos contra la seguridad del tráfico.
f. Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g. Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h. Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
¿ Qué debo hacer ?
Si le han detenido sepa que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza, si le indica a la policía el nombre de su abogado, éste podrá atenderle en su declaración policial.
Si le han citado para que comparezca ante el Juzgado de guardia sepa que debe acudir con un abogado , confíe en nosotros.

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