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Declarados nulos contratos de tipos de interés Swaps de Banco Sabadell

Según informa Europa Press, una nueva sentencia acaba de , declarar nulos tres contratos `swap`de permuta financiera, suscritos por el Banco Sabadell con dos autónomos y una pyme, a los que deberá de devolver el dinero por no advertirles de los riesgos de una posible bajada de los tipos de interés, según una sentencia dictada el pasado 9 de marzo a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia concluye que los contratantes "se acogieron a la firma del `swap` porque >strong>la información ofrecida por el banco les indujo a error sobre las posibilidades de rentabilidad, debido a una información defectuosa".

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol (Asturias) estima así íntegramente la demanda presentada por los afectados, declara nulos los contratos y obliga a la entidad a devolver un total de 6.287 euros más los intereses.

Fuentes del Banco Sabadell confirmaron a Europa Press que los servicios jurídicos de la entidad están estudiando el contenido de la sentencia y si presentarán el correspondiente recurso contra ella.

El juez anula los contratos porque, en ellos "no se especifica nada de los riesgos concretos de la operación modalidad `swap`, ni de los riesgos de una variación en los tipos de interés como la que se preveía podía producir".

Asimismo, el dictamen concluye que el banco debió informar al cliente sobre la posible variación de los tipos de interés "a pesar de que ello conlleve un riesgo de no contratación".

La sentencia relata como la directora de una sucursal de Banco Sabadell se pudo en contacto telefónico con sus clientes de préstamos hipotecarios para ofrecerles el producto `swap`, por el cual, en el caso de que el tipo de interés de referencia suba, el banco debe abonar la diferencia al cliente, y en el supuesto de que el tipo de interés baje es el cliente quien tiene que pagar al banco.

Unos meses después de firmar el contrato "de forma libre", los clientes detectaron cargos en los extractos bancarios de sus cuentas corrientes causados por las bajadas de tipos de interés y fue entonces cuando tuvieron conocimiento de la "esencia" del contrato, explica la sentencia.

Por ejemplo, uno de los tres clientes, tras firmar el contrato, sumó dos abonos en septiembre y diciembre de 2008 por valor de 57 euros cada uno y tres cargos en marzo, junio y septiembre de 2009 por importes de 718 euros, 1.273 euros y 1.445 euros, respectivamente.

La sentencia advierte al Banco Sabadell de que debe informar al cliente de que "tales desigualdades pueden producirse y hacerlo de una forma tan exhaustiva que impida la contratación de servicios que rápidamente le puedan producir unos perjuicios económicos persistentes, a través de un sistema de información imparcial, claro y no engañoso".

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